CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2.008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008547.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. ANGIE ZARRAGA, en su carácter de Defensora del Niño y del adolescente No. 014, actuando en beneficio del Interés Superior de los niños y adolescentes XXX, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12), ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente; el cual fue suscrito en fecha 11/03/2.008; por los ciudadanos ESPIRITU SANTO MEDINA LUGO y NELLY JOSEFINA ROMERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.235.701 y V-6.176.777, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR E DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,
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