Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007680
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BLANCA NEYLA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.095.122, asistida en este acto por JENNY LORENA MARÍN GUILARTE, en su carácter de Defensora Publica Séptima (7°) del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la adolescente XXX, de trece (13) años de edad. Peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 149, año 1995, adolece del siguiente error material: Asentaron el segundo nombre de la progenitora de la adolescente como “…BLANCA NEYDA CARRILLO…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…BLANCA NEYLA CARRILLO…”. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 149, año 1995, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el el segundo nombre de la progenitora de la adolescente como “…BLANCA NEYDA CARRILLO…”. lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…BLANCA NEYLA CARRILLO …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
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