Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008226
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por Julio Cesar Gil Jiménez, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.031, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ALEXANDER PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.978, a favor del niño XXX, de nueve (09) años de edad. Peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 833, año 1999, adolece de lo siguiente: en virtud de que en fecha ocho (08) de agosto de 2.007, el solicitante fue reconocido voluntariamente por su padre ciudadano JOSÉ VICENTE PEREZ CAYOL, por lo que adquirió el apellido “PEREZ”, debiendo hacerse la debida inscripción de las notas marginales correspondientes en su Partida de Nacimiento, en tal sentido solicita que en la Partida de Nacimiento de su hijo, up supra identificado, sea agregado su primer apellido como: “PEREZ”, y no “CONTERAS”; .Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 833, año 1999, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee como primer apellido del progenitor del niño como “…ROBERT ALEXANDER CONTRERAS…” deberá leerse “…ROBERT ALEXANDER PEREZ CONTRERAS…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria,
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