Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2006-017387
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: GUSTAVO ANTONIO BERMÚDEZ MEJÍAS y OLGA MARINA SALAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.524.382 y V-6.300.225, respectivamente.
Abogado Asistente: MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.031.
Niño y/o Adolescente: XXX, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente.
____________________________________________________________________
Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2.006, los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BERMÚDEZ MEJÍAS y OLGA MARINA SALAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.524.382 y V-6.300.225, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.031, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 02 de octubre de 2.006 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 30 de octubre de 2.007, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BERMÚDEZ MEJÍAS, anteriormente identificado, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 21 de abril de 2.008, la ciudadana OLGA MARINA SALAS GONZÁLEZ, anteriormente identificada, se dio por notificada y solicitó la respectiva sentencia.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BERMÚDEZ MEJÍAS y OLGA MARINA SALAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.524.382 y V-6.300.225, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 15 de diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Chacao, Estado Miranda, según Acta inserta bajo el No. 713, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el padre ejercerá la Patria Potestad sobre sus hijas las niñas XXX; mientras que la Custodia, de su hija será ejercida por la madre ciudadana OLGA MARINA SALAS GONZÁLEZ.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cinco (05 ) de mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto
La Secretaria,
|