Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000069

Vista el escrito presentado por la Abogada GIOMAR CORREIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.497, en fecha 21 de abril de 2.008, en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, en el cuaderno principal de extensión de obligación alimentaria signado con el No. AP51-V-2007-001332, por la cual solicitó se suspendieran todas las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2.007. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se levanta las Medidas Decretadas por este despacho en fecha 26 de febrero de 2007, sobre los siguientes bienes, a saber:
1-. Se levanta Medida Preventiva de Embargo, decretada sobre el cincuenta (50%) de las cuentas Corrientes y/o Ahorro que pudiera corresponder al ciudadano FRANCESCO MARIO MANNA D AMICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.885.847, en los Bancos Banesco C.A y el Banco Providencial.
2.- Se levanta Medida Preventiva de Embargo decretada Sobre 999, con un valor nominal de mil bolívares cada una, que representa al 99% de la Sociedad Mercantil “GRUPO MANNA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1.999, anotado bajo el No. 39, Tomo 361-A Qto, expediente Nro. 468223.
3.- Se levanta Medida Preventiva de Embargo Decretada sobre 250 acciones de las cuales es titular el ciudadano FRANCESCO MARIO MANNA D AMICO, en la sociedad de comercio “GRUPO BUGNARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1.999, anotado bajo el No. 40, Tomo 361-A Qto, expediente Nro. 468224.
4.- Se levanta Medida Preventiva de Secuestro, decretadas por este Tribunal sobre los siguientes vehículos que a continuación se describen: 1- Un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Sincrónico,; Tipo: Sedan; Color: Azul; Año 1998; Placas: MAU-890; Serial de Carrocería: BJAAWPL5036; Serial del Motor; I4 CIL, y 2- Un vehículo Marca Ford; Modelo Bronco Aircrónica; Tipo Pick-Up; Color Azul y Blanco; Año 1993, Placas MCI-OOH; Serial de carrocería AJU1PP31193; Serial de Motor: V8 CIL.
5.- Se levanta Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Tribunal sobre un lote de maquinarias pesadas, semipesados y herramientas de construcción, las cuales se encuentran en el galpón ubicado en la Zona Industrial de Guatire, Sector “EL MARQUEZ” Galpon Nro. 12, Municipio Zamora, del Estado Miranda.
6.- Se levanta medida decretada por este Tribunal, a favor de la ciudadana TAULY ISABEL RODRIGUEZ DE MANNA, en la cual de conformidad al ordinal 1° del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, se le autorizó a los fines de que habitara junto a su hija el inmueble que le servía de alojamiento común. ASÍ SE DECIDE.
Por último, se ordena librar oficios a la autoridad correspondiente, a los fines legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de abril de 2008.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria Secretario
Adriana Mireles