Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2007-021780.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YAJAIRA DIAZ DE SEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.680.228, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.981.130, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogado LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.268. Esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 06 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento de la adolescente XXX, ordenó la Notificación del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 11 al 13 del expediente.
2- En fecha 15 de diciembre de 2007, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 96 del Área Metropolitana de Caracas. Folios 15 y 16.
3- En fecha 14 de marzo de 2008, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario últimas Noticias. Folios 19 al 21 del expediente.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1995 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente XXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1006, correspondiente al año 1995 de los libros llevados por dicho organismo, donde aparece identificada la progenitora como YAJAIRA MARÍA CASTILLO, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto YAJAIRA MARIA DÍAZ,. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto Adriana Mireles.
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