Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-022188

Vista el acta que antecede, mediante la cual se declaró la no comparecencia de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA PEÑA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.130.462 y ANTONIO RAFAEL BRITO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.416.346, esta Juzgadora observa en lo que respecta a no comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio, que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Así pues las cosas, este Tribunal en vista que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, cuya celebración debió realizarse en fecha 25/04/08, resulta forzoso declarar extinguida la presente acción de divorcio incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PEÑA CARDENAS, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL BRITO AMUNDARAIN, todo de conformidad a lo previsto en la norma precedentemente trascrita. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los recaudos originales, previa su certificación por Secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GUARDIA SOTO