Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-017235.


Visto el escrito emanado del Equipo Multidisciplinario No. 5 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, y el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ERIKA YUSMIL GARCIA y JUAN MIGUEL CARVAJAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-17.386.552 y 14.194.568, respectivamente, a favor del niño XXX, de un (1) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el presente convenio no es contrario al interés superior del niño XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria.