CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006976.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado para su homologación por los ciudadanos LEONARDO VICENTE CORREA DUFRENSE y KARLA YAMILETH HERRERA MAIS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-12.618.898 y V.-13.088.189, respectivamente, actuando en el interés superior de la niña XXX, de cuatro (04) años de edad, asistida por la ciudadana NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas y suscrita en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), por los ciudadanos LEONARDO VICENTE CORREA DUFRENSE y KARLA YAMILETH HERRERA MAIS, antes identificados. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña mencionada en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA