CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007115

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Modificación de Custodia, presentado para su homologación por la profesional del Derecho CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del adolescente XXX y los niños XXX, de once (11), diez (10) y diez (10) años de edad respectivamente; el cual fue suscrito en fecha 16/04/2.008; por los ciudadanos RIGOBERTO JUNIOR SEPULVEDA ALTAMIRANDA y SARA KATIUSKA SOSA DE SEPULVEDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.125.296 y V-16.670.548 respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del adolescente y los niños mencionados en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,