Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2004-000563.
NIÑOS: XXX
CAUSA: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
Se da inicio a la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, mediante escrito presentado por la ciudadana AYERIN SOLANGE JIMENEZ B., en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual indicó que a las niños XXX, se le dictó Medida de Abrigo en la Entidad de Atención “Casa Hogar Fundatenea”.
En fecha 09 de marzo de 2004, el Tribunal admitió la presente solicitud de medida de protección, se acordó la notificación del Ministerio Público y se decretó Medida de Colocación Provisional, a favor de los niños XXX, en la entidad de atención (Casa Hogar “Fundatenea”). Folio 95.
En fecha 07 de marzo de 2005, este Tribunal decretó colocación en entidad de Atención, a favor de los niños XXX, bajo la protección del Instituto Nacional del Menor, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 146.
En fecha 02 de mayo de 2008, se recibió informe evolutivo realizado por la Casa de Protección El Junquito, en las cuales se recomendó la permanencia de los niños de autos en dicha entidad de atención. Folios del 51 al 56 del expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Medida de Protección, realizadas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, a favor de los Niños XXX, por cuanto se han visto privado del cuidado y atención de sus padres biológicos que le han debido prodigar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso los niños XXX, cuya protección integral se solicita, se encuentran protegidos en las Entidades Casa Hogar El Junquito, resultando evidente para este Despacho, que el cuidado y protección de los niños XXX, cuya medida de protección se solicita debe seguir asumiéndola la Entidad de Atención donde se encuentran los mencionados niños como lo es la Entidad de atención “Casa Hogar El Junquito”, adscrita al Instituto Nacional del Menor. En consecuencia, este Tribunal aprecia en todas y cada una de sus partes los informes evolutivos de los mencionados niños, expedidos por la mencionada institución; enmarcándose necesariamente la presente medida de protección en la figura de Colocación en Entidad de Atención como medida de protección. Así declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de los niños XXX, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de los niños XXX, en la Entidad de Atención “Casa Hogar El Junquito”, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la responsabilidad de crianza de los niños XXX, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención “Casa Hogar El Junquito”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.
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