REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-001121
Parte solicitantes: CLEIBER ANTONIO ROJAS ARTEAGA y SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.336.654 y V.-11.275.785, respectivamente, asistidos por el Abogada ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.766.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 22 de septiembre de 2000 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, CLEIBER ANTONIO ROJAS ARTEAGA y SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.336.654 y V.-11.275.785, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 21 de abril del 2005, se recibe diligencia del ciudadano CLEIBER ANTONIO ROJAS ARTEAGA, en la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna. En esta misma fecha se recibe diligencia en la cual el ciudadano CLEIBER ANTONIO ROJAS ARTEAGA, otorga Poder Apud-Acta a la profesional del derecho LUISA LOPEZ VOLLAROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.621.-
Por auto dictado en fecha 26 de abril del 2005, se dicta auto en el cual se ordena notificar a la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, a fin de que comparezca ante este Tribunal y manifestara lo que ha bien tuviera con relación a la solicitud realizada en fecha 21/04/2005.-
En fecha 05 de octubre del 2005, se recibe consignación del Alguacil MELWVIN MORA, de la notificación dirigida a la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, con resultado negativo.
En fecha 31 de octubre del año 2005, se recibe diligencia presentada por el ciudadano CLEIBER ANTONIO ROJAS ARTEGA, en la cual solicita a esta Sala de Juicio se libre cartel de notificación a la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, a fin de dar continuidad a presente proceso.-
Por auto dictado en fecha 01 de noviembre del 2007, la ciudadana Jaizquibell Quintero Aranguren, en su carácter de Juez de la presente Sala, se aboca a la presente causa en el estado en que se encontró y ordena librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a fin de solicitarles el ultimo domicilio de la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ.-
En fecha 08 de noviembre del 2007, se reciben consignaciones dirigidas a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, por el Alguacil VLADIMIR AQUINO, ambas con resultado positivo.-
En fecha 10 de enero del 2008, se recibe oficio N° RIIE-1-0501-4498, de fecha 21/11/2007, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en el cual indican el domicilio registrado por la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ.-
En fecha 29 de enero del 2008, se recibe oficio signado bajo el N° DGIE-5936-2007, de fecha 10/01/2008, emanado de la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, en el cual indican el domicilio registrado por la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ.-
Por auto dictado en fecha 31 de enero del 2008, se acordó librar comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, a fin de que practicaran la notificación de la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, en la dirección indicada.-
En fecha 15 de febrero del 2008, se recibe consignación del Alguacil DEIVIS RODRIGUEZ, con resultado positivo del oficio dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy.-
En fecha 02 de mayo del 2008, se reciben las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, relativa a la notificación de la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, con resultado positivo.-
Por auto dictado en fecha 06 de mayo del 2008, se dejó constancia que a partir de dicha fecha empezaría a computarse el lapso para la comparecencia de la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ.-
Por auto dictado en fecha 16 de mayo del 2008, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, en fecha 15/05/2008.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, CLEIBER ANTONIO ROJAS ARTEAGA y SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 13 de julio de 1998, ante el Juzgado del Municipio Autónomo La Trinidad de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, ambos padres ejerceremos la Patria Potestad, sobre nuestro menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en forma conjunta. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar por concepto de pensión de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), lo que es igual a CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,oo), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que apertura la madre, en cualquier banco, existiendo la obligación para la madre de comunicar al padre el numero de cuenta y el nombre de la entidad bancaria, así como cualquier cambio que opere en la misma. En cuanto a los gastos por enfermedad, educación y cualquier otro que requiera el menor, serán cubiertos de forma conjunta y en partes iguales, por el padre y la madre.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, quedando acordado que el padre no interferirá en los estudios del niño, cuando este comience la edad escolar. Asi mismo queda entendido que los fines de semana y días feriados, el niño podrá quedar a cargo del padre. Ambos progenitores convienen que el disfrute de las vacaciones escolares, navideñas y fecha de cumpleaños del menor, serán de forma alternada con cada uno de los padres.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2000-001121
JQA/Kristian Castellanos