REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002377
Vista las anterior solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA POLONIA GRATEROL, JOAQUIN RAFAEL HERNANDEZ GRATEROL, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ GRATEROL, MARIA RAMONA HERNANDEZ GRATEROL, OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL y NANCY JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 5.147.838, 6.021.954, 7.663.706, 7.661.740, 10.110.490 y 10.110.489, actuando la primera en su carácter de cónyuge y los demás en su carácter de hijos de JOSE VICENTE HERNANDEZ ROSALES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 290.192, fallecido en fecha (14) de julio de 1975. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ ROSALES, antes identificado, a su cónyuge MARIA POLONIA GRATEROL DE HERNANDEZ y a sus hijos JOAQUIN RAFAEL HERNANDEZ GRATEROL, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ GRATEROL, MARIA RAMONA HERNANDEZ GRATEROL, OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL y NANCY JOSEFINA HERNANDEZ GRATEROL y en representación del premuerto MIGUEL VICENTE HERNANDEZ GRATEROL, fallecido en fecha 18 de diciembre de 1992, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.992.899, su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO


JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-002377