REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 20 de mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-007909
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-007909, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos MIRKA JOHANA PASO DE DIAZ y WILMER JOSE DIAZ DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.834.481 y V-12.761.814, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente; acuerdan la forma de pago de cuotas atrasadas por concepto de Obligación de Manutención la cual fue fijada por los precitados ciudadanos mediante acta de fecha 16/10/2007, y homologada en fecha 24 de octubre de 2007, por la Sala de Juicio Nro. IV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en interés superior de los niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/
AP51-S-2008-007909
|