REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-001581
Parte solicitantes: WALDIR SANTIAGO RODRIGUEZ GONZALEZ y JANIS DAYANA HENRIQUEZ CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.765.257 y V.-14.471.503, respectivamente, asistidos por la Abogada ADRICE ROSAL FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.585.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 29 de marzo del 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, WALDIR SANTIAGO RODRIGUEZ GONZALEZ y JANIS DAYANA HENRIQUEZ CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.765.257 y V.-14.471.503, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 20 de febrero del 2008, se recibe diligencia del ciudadano WALDIR SANTIAGO RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, en la cual señala su domicilio y el de la otra parte y solicita la devolución de los originales.
Por auto dictado en fecha 26 de febrero del 2008, se dictó auto en el cual la Dra. JAIZQUIBELL QUIENTERO ARANGUREN, se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó lo solicitado anteriormente.-
Por diligencia de fecha 22 de mayo del 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos WALDIR SANTIAGO RODRIGUEZ GONZALEZ y JANIS DAYANA HENRIQUEZ CORDOVEZ, en la cual solicitan se dicte la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por haber trascurrido mas de un año sin producirse reconciliación alguna.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, WALDIR SANTIAGO RODRIGUEZ GONZALEZ y JANIS DAYANA HENRIQUEZ CORDOVEZ, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de mayo de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, está será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, esta le corresponde a la madre JANIS DAYANA HENRIQUEZ CORDOVEZ, quedando el niño residenciado en el Bloque N° 4, Piso 2, Apto, 5-30, UV-o9, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle a su niño, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), lo que igual hoy a OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,oo), mensuales, que serán entregados a la madre, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), lo que igual hoy a CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,oo), quincenales, los demás gastos serán cubiertos por los padres en partes iguales, durante su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando sujeta esta a variación.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre, WALDIR SANTIAGO RODRIGUEZ GONZALEZ, tendrá derecho a visitar a si niño, cuando ha bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso de este.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2005-001581
JQA/Kristian Castellanos