REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-016152
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana PAULINA DEL CARMEN REY DE MARIOTTO, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.655.786, con el fin de que puedan materializar la venta del bien inmueble, constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Principal de la Urbina, en el Edificio Torre Santomenna Centro, piso 1, distinguido con el N° y letra 1-C, situado con el frente a la calle uno de la Urbanización de la Urbina, Sector sur Municipio Autónomo de Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, Parcelas Nros. 05 y 06, manzana E-2, el cual le corresponde a sus hijos el ciudadano EDUARDO JOSE en un cincuenta por ciento (50%) y el adolescente CARLOS SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, el otro cincuenta por ciento (50%), en virtud de la cesión realizada por los progenitores de los mismos ciudadanos JOSE ESTEBAN MARIOTTO BRICEÑO (fallecido) y PAULINA DEL CARMEN REY DE MARIOTTO, la cual fue tramitada por y autorizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y cuyas medidas y linderos siguientes se encuentran especificados en los documentos anexos por la solicitante. Vistas las documentales presentadas anexo: autorización de la cesión, la opinión del adolescente, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana PAULINA DEL CARMEN REY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° ° 5.655.786, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hijo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que dicha venta se realizará en virtud a que en hermano mayor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, contraerá nupcias próximamente y el mismo necesita optar por una vivienda propia, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana PAULINA DEL CARMEN REY DE MARIOTTO, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.655.786. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, puedan materializar la venta del inmueble que le corresponde a su hijo el adolescente antes identificado en un cincuenta por ciento (50%), constituido por un por un apartamento ubicado en la Avenida Principal de la Urbina, en el Edificio Torre Santomenna Centro, piso 1, distinguido con el N° y letra 1-C, situado con el frente a la calle uno de la Urbanización de la Urbina, Sector sur Municipio Autónomo de Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, Parcelas Nros. 05 y 06, manzana E-2; con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la venta a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación y cheque de gerencia a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana PAULINA DEL CARMEN REY DE MARIOTTO, antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la venta del bien inmueble, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que los mismos hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-S-2007-016152
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