REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005563

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana ELIS FRANCIS CELIS ALAE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-10.347.385 en su carácter de madre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidas por la Abogada MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.538, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 1085, año 1996, adolece del siguiente error material al colocar el segundo apellido del padre como: …“ROCO”... Siendo lo correcto: “…ROSO…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre de la adolescente de autos, ciudadano WILFREDO JUNIOR expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguiente términos: donde se lee el segundo apellido del padre de la adolescente de autos ciudadano WILFREDO JUNIOR: “…ROCO...” deberá leerse: “…ROSO…” y así mismo, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios.
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Dayana Estaba


ASUNTO: AP51-V-2008-005563
JQA/DE/Kristian Castellanos