REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AH51-X-2007-000713
Vista las actuaciones anteriores y especial las medidas solicitadas por la parte actora, esta Juez Unipersonal N° 13, en consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Se decreta Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° y letra 5-A,el cual se encuentra ubicado en el piso 5, del Edificio denominado Anauco, situado en la Avenida Panteón entre las Avenidas Galipan y Gamboa de la Urbanización San Bernandino, en la Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (133,50Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; SUR: Caja de ascensores, pasillo de circulación y apartamento 5-B; Este: Fachada Este del Edificio caja de ascensores y ducto de ventilación; y OESTE: Fechada Oeste del Edificio, dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 11, Tomo 8, Protocolo 1 de fecha 9 de agosto de 2004.
2.- Un (01) bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 91-B, el cual se encuentra ubicado en el piso 9, del Edificio denominado Valle Mar B, situado en el parcelamiento residencial Urbanización Vista Alegre, Juan Griego del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (62,22Mts2) y se encuentra ubicada en siguientes linderos son: Norte: Con el apartamento Nro. 90-B y la fechada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento N°92-B; ESTE: Fachada Este del edificio. Oeste: Con pasillo de circulación. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, Juan Griego, bajo el N° 26, folios 143; Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 10 de agosto de 1999.
3.- Un (01) bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 9-D, el cual se encuentra ubicado en el piso 9, del Edificio denominado Residencias Palma Dorada, situado en las calles Venturini y Apure de la Urbanización Valle Abajo, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts2) y se encuentra ubicada en siguientes linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Con el apartamento N° 9-A y foso del ascensor; ESTE: Con Fallada Este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento 9-C, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Libertador, bajo el No 45, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 16 de mayo de 2006.
SEGUNDO: Se decreta medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las siguientes cuentas las pertenece a la comunidad conyugal:
1.- Cuenta Corriente N° 0115-0005-66-0050085472 del Banco Exterior a nombre de MIGUEL OYA ALVELA.
2.- Banco Exterior Visa N°4110-1869-0012-5846 a nombre de MIGUEL OYA ALVELA.
3.- Banco Exterior Master N°5491-9669-0008-6791 a nombre de MIGUEL OYA ALVELA.
TERCERO: Se decreta medida de embargo sobre cincuenta por ciento (50%) del vehículo, perteneciente al ciudadano: MIGUEL OYA ALVELA, el cual posee las siguientes características: clase automóvil, Placas: HAA12S, Marca B.M.W, modelo 3181, tipo Coupe, Año 1994, Color: Negro, Motor: 03547932, Serial de Carrocería: WBABE61060JB84110, según consta de la certificación de Datos emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, suscrita por la Abg. Ana González, Gerente de Registro de Transito (E).
CUARTO: Se decreta medida de embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) las pertenece a la comunidad conyugal de las DIEZ MIL (10.000) acciones las pertenece a de la Compañía Anónima AUTO TALLERES J.M 2000, C.A, pertenecientes al ciudadano: MIGUEL OYA ALVELA, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada bajo el N° 31, Tomo 47-A-SGDO, de fecha 01-04-2004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
QUINTO: Se decreta medida de embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) que pertenecen a la comunidad conyugal de las CINCO MIL (5.000) acciones de la Compañía Talleres Barros, C.A pertenecientes al ciudadano: MIGUEL OYA ALVELA, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada bajo el N°79, Tomo 46-A-SGDO, de fecha 01/04/2004.
Por último se acuerda oficiar a los Registros Subalternos y Mercantiles correspondientes así como las Entidades Bancarias donde se decretaron las medidas solicitadas. Ofíciese al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, comunicándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA
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