REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005680
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana YVETTE MAYELA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.360.176, con el fin de que puedan materializar la venta del bien inmueble, constituido por un apartamento ubicado en el tercer (3er) piso, torre “B”, distinguido con el número B-33, de las residencias denominadas “RESIDENCIAS FONTANE BLU”, situado en La Urbanización Puerto Píritu Country, Parcela “E”, sector Santa Rosa, municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, el cual le corresponde a su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y cuyas medidas y linderos siguientes se encuentran especificados en los documentos anexos por la solicitante. Vistas las documentales presentadas anexo: copia del documento de propiedad del inmueble, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Octubre de 2005, anotado bajo en Nº 38, Protocolo Primero, Tomo Primero, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción, así como la opinión emitida por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, Abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana YVETTE MAYELA RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.360.176, ostenta la representación legal de la niña de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hija de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que dicha venta se realizará en virtud a que manifiesta no poder sufragar los gastos generados por el mantenimiento del mismo, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana YVETTE MAYELA RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.360.176. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, puedan materializar la venta del inmueble que le corresponde a su hija la niña antes identificada en un cincuenta por ciento (50%), constituido por un por un apartamento ubicado en el tercer (3er) piso, torre “B”, distinguido con el número B-33, de las residencias denominadas “RESIDENCIAS FONTANE BLU”, situado en La Urbanización Puerto Píritu Country, Parcela “E”, sector Santa Rosa, municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la venta a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación y cheque de gerencia a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana YVETTE MAYELA RODRÍGUEZ SUAREZ, antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la venta del bien inmueble, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que los mismos hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-S-2008-005680
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