REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 09 de mayo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-006830

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-006830, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos YANNET DEL VALLE REQUENA MOROCOIMA y JULIO CESAR LAFFONT BARCELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.894.469 y V-15.893.184, respectivamente, en su condición de progenitores de la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, respectivamente; acuerdan el pago de las cuotas de mensualidades atrasadas, por concepto de Obligación de Manutención, así como las cuotas especiales, fijada mediante convenimiento suscrito por los precitados ciudadanos por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Beto Morales de la Fundación Luz y Vida, Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 03 de julio de 2007 y homologado el 14 de agosto de 2007, por la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en interés superior de la Niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. Sally Guerrero
JQA/DE/
AP51-S-2008-006830