REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000317

Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ELCY MARGARITA VALERO VALECILLOS y ANGEL ALBERTO QUINTERO FEBLES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.081.898 y V-14.198.150, respectivamente; en fecha siete (07) de mayo del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignadas los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AH51-X-2008-000317
YLV/CAF/Marjorie