REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 15 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-006263
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; mediante la cual consigna acta levantada en su Despacho Fiscal, en fecha 05 de mayo de 2008, al ciudadano EDWARD RAMON MARTI MEDINA, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.382.865, en la cual desiste de la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2008-006263