REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 19 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-003066
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a demanda de Fijación de Régimen de Visitas ahora denominado Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano VICTOR CLEMENTE RONCALI LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.087.951, debidamente asistido por el Abogado CARLO PRINCE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.012, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
En virtud de la norma anteriormente señalada y por cuanto se evidencia de los autos que la niña XXXX, supra identificada, reside junto a su madre, en la isla Gran Roque, Parque Nacional Archipiélago Los Roques, actualmente isla perteneciente al Estado Vargas; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZA,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO



ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-003066
YLV/CAF/Marjorie