REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006410
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana ZULAY MARISELA VIVAS DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.534.481, mayor de edad, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita sea el niño declarado como Único y Universal Heredero del De Cujus GUSTAVO JOSE BOLIVAR BARRIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.253.385, fallecido en fecha 02 de julio de 2007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño XXXX, anteriormente identificado; como beneficiario del De-Cujus GUSTAVO JOSE BOLIVAR BARRIOS. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2008-006410
T.U.U.H
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