REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-012457
Vista la diligencia, de fecha 15 de mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.514.517, debidamente asistida por la Abogado MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.380, en la cual desiste de la presente del procedimiento de Privación de Patria Potestad; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados por la parte los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2007-012457
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