REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-020078
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTILVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.541, debidamente asistida por la Abogado HAROLD SANCHEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud de los errores materiales de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron su primer apellido, de manera incorrecta “MONTILLA” siendo lo correcto: “MONTILVA”; de igual manera, colocaron de manera incorrecta, el segundo nombre del padre de la niña “FLORENTINO” siendo lo correcto FLORENCIO”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 701, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en el año 1999; copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña, ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTILVA ZAMBRANO, asentada bajo el N° 211, inserta en el libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, en el año 1973 y copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña, ciudadano JAVIER FLORENCIO SANCHEZ HERNANDEZ, asentada bajo el N° 494, inserta en el libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del hoy Municipio Libertador, en el año 1973; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 701, de fecha siete (07) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, y donde colocaron el primer apellido de la madre, de manera incorrecta “MONTILLA” siendo lo correcto: “MONTILVA”; de igual manera, colocaron de manera incorrecta, el segundo nombre del padre de la niña “FLORENTINO” siendo lo correcto FLORENCIO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de su debida certificación. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-020078
YLVCAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento