REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 27 de mayo de 2008
195¿8º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-011457

Vista la diligencia, de fecha 21 de mayo del año en curso, suscrita por los ciudadanos JOHAN JOSE SALAZAR SILVA y LUISANA ANDREINA ALBORNOZ de SALAZAR, titulares de la Cédula de identidad Nº V-15.931.468 y V-15.337.377, respectivamente, la última de los nombrados de profesión abogado y actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.629, en la cual desisten de la presente solicitud de separación de cuerpos; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2006-011457