REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-021680
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COLINA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.370.877, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.138; en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron su primer apellido, de manera incorrecta “MILAGROS DEL VALLE COLINAS PEREZ” siendo lo correcto: “MILAGROS DEL VALLE COLINA PEREZ”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 279, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en el año 1993; copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente, ciudadana MILAGROS DEL VALLE COLINA PEREZ, asentada bajo el N° 255, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, en el año 1992; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente XXXX, signada con el No. 279, de fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron el primer apellido de la madre del adolescente, de manera incorrecta “MILAGROS DEL VALLE COLINAS PEREZ” siendo lo correcto: “MILAGROS DEL VALLE COLINA PEREZ”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección; una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2007-021680
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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