REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007936
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos AILYN YINETH DE LA ROSA AMAIZ y MIGUEL ALEXANDER MATEO ISTURIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.913.790 y V-19.557.341, respectivamente; en fecha veintidós (22) de mayo del presente año, en el Despacho de la Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio; una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-007936
YLV/CAF/Marjorie
|