REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-012825

Vista la solicitud de constitución de Consejo de Tutela, presentada por la ciudadana EGLEE THAIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.728.902, debidamente asistida por los Abogados CARLOS JOSE ROSALES CARBONELL y MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.988 y 121.909, respectivamente; en representación del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos EGLEE RODRIGUEZ CONTRERAS, ANTONETT DEL VALLE NUÑEZ CONTRERAS, ANTONIO MOURAD KEVORK, LILIBEL DEL VALLE VELASQUEZ, BRIGIDO JOSE PINO ZERPA, LENY JOSEFINA LOPEZ y MARIA DEL ROSARIO RICON MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.728.902, V-16.814.425, V-16.879.295, V-14.763.917, V-5.144.707, V-12.744.502 y V-24.275.112, respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, del adolescente XXXX, anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2007-015285
YLV/CAF/Marjorie
TUTELA