REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 07 de mayo de 2008
198º y 149º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (196°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos GEOVALDI CASTRO QUINTANA e YRIDE BEATRIZ BRICEÑO, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-23.665.481 y V-12.068.494, respectivamente, en su calidad de progenitores de los niños in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su debida certificación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2008-007179
YLV/CAF/Marjorie
Convenimiento O.M.
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