REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 08 de mayo de 2008
198º y 149º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación del adolescente y la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos ELYS YANIN CAÑAS MENDEZ y FRANK HUMBERTO CHACON PEREZ, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.618.986 y V-12.417.112, respectivamente, en su calidad de progenitores del adolescente y la niña in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a los interesados a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de su debida certificación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2008-007299
YLV/CAF/Marjorie
Convenimiento O.M.