REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-011132

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ELCY MARGARITA VALERO VALECILLOS y ANGEL ALBERTO QUINTERO FEBLES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.081.898 y V-14.198.150, respectivamente; en fecha siete (07) de mayo del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su debida certificación. Cúmplase.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AH51-X-2008-000315
YLV/CAF/Marjorie