REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005366
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los derechos e interesas de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), hijos del ciudadano HIRAM LUIS PEREZ ANGARITA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.816.810, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana LILIANA PEREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.331.996, en beneficio de los adolescentes de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2008-005366