REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, ocho (08) de Mayo de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007379

Visto el escrito que antecede contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por los ciudadanos SONIA D’AMBROSIO DE ROSA y LUIS ALBERTO ROSA PALLADINO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.105.452 y V-5.532.915, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FERMIN GONZALEZ SEMPER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.135.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA


Abg. KARLA SALAS

YCH//KS//ych.
Motivo: Separación de Cuerpos (Decreto).