REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, ocho (08) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-018312

Parte Demandante: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana YENIFER ALEJANDRA RUBASETI ORTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.855.602.
Parte Demandada: ELIS EDUARDO NOLASCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.683.019.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)



Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y visto los recaudos presentados por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana YENIFER ALEJANDRA RUBASETI ORTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.855.602, actuando en nombre y representación de su hija supra identificada en autos, mediante la cual solicita la Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), a favor de la infante, en contra del ciudadano ELIS EDUARDO NOLASCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.683.019 y visto así mismo el contenido del acta convenio levantada en la sede de la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06/05/2008, que riela del folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos YENIFER ALEJANDRA RUBASETI ORTA y ELIS EDUARDO NOLASCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V-16.855.602 y V-13.683.019 respectivamente, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes.
En tal sentido, se ordena:
1) Oficiar al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de solicitar la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), siendo autorizada a movilizar la cuenta su progenitora, la ciudadana YENIFER ALEJANDRA RUBASETI ORTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.855.602.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)


Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA


Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. Karla Salas





YCH/KS/ych
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2006-018312