REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº AP51-S-2008-002322
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE
Revisadas las acta que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-S-2008-002322, con motivo a la solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte peticionada por la ciudadana MARIA PAOLA RODRIGUEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.471.727, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE LUIS PABON RAYDAN, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.143, a favor de su hijo, el joven JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SOMOZA, quien para la época de la solicitud era adolescente, sin embargo, como se puede evidenciar de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, que el pasado 21 de Marzo de 2.008, el referido joven alcanzó la mayoría de edad, es decir, dieciocho (18) años.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declara EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE ha intentado la ciudadana MARIA PAOLA RODRIGUEZ MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.471.727, a favor de su hijo, el joven JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SOMOZA, de dieciocho (18) años de edad, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2008-002322
CAPR/AGV/ Shirley.
Motivo: Autorización Judicial para Obtener Pasaporte.