REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Seis (06 ) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006316
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JEAN CARLOS PEREZ LEON y JACKSON JOSE HERNANDEZ AVILEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.584.352 y V- 9.417.237, respectivamente y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus WILMER ALEXANDER MORENO DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.326.446, a su hija la Niña SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
AP51-S-2008-006316
CAPR/AGV/Richard.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.