REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Seis (06 ) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-023294
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), interpuesto por el ciudadano SAI DANIEL PEÑUELA HASLAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-616.114.269, debidamente asistido por las abogadas CARMEN PÉREZ DE SOTELDO y SILVIA PADRÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 78.707 y 78.706, respectivamente; en contra de la ciudadana BIANCA ANDREÍNA ESCOLCHE COLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.565.237; esta Sala de Juicio, observa que desde el 02 de Abril de 2.007, fecha en la cual la parte demandada se dio por citada en el presente procedimiento, ninguna de las partes a realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-V-2006-023294