REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-009461
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ANA CRUZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho HAIDEE BARRIOS y GLADYS VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 4.721 y Nº 14.146 respectivamente, en su condición de parte accionante; y por otra parte el Profesional del Derecho JESÚS E. SILVA MATHEUS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano PABLO JOSE SISIRUCA GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, mediante la cual proceden a consignar Copia Certificada del convenio suscrito por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 19 de Febrero del corriente año, anotado bajo el Nº 40, Tomo 24, por el demandado en el presente litigio, en virtud de que el anterior convenio suscrito por las partes consignado en fecha 26/02/2008, se extravió en la Sede de este Circuito Judicial; en tal sentido y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS; indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2007-009461
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Revisión de Obligación Alimentaria