REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-014164
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la parte accionada alega disconformidad en sus escritos presentados en fecha 23/04/2008 y 28/04/2008, por cuanto existen una serie de errores en el Informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario; así mismo vista la diligencia de fecha 23/04/2008 suscrita por la parte accionante, ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA CORTEZ, plenamente identificado, mediante la cual solicita que le sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar Provisional que le permita tener contacto con su hija, hasta tanto sea sentenciada la presente causa. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto, y en aras de proteger el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres y teniendo como norte el Principio del Interés Superior de la niña SE OMITEN DATOS, el cual no es otro que el beneficio que ello conlleva para su desarrollo integral, esta Juzgadora considera procedente la Medida de Régimen Provisional de Visitas, solicitada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA CORTEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, mientras dure el juicio o mientras sea modificado por la juez de la causa mientras se decida el fondo del asunto, el cual se establece de la siguiente manera:
PRIMERO: La fecha de comienzo del Régimen de Visitas Provisional aquí Decretado, comienza a partir del sábado 10 de Mayo de 2008 (inclusive).
SEGUNDO: El padre ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA CORTEZ, podrá retirar a su hija los fines de semana alternos, la buscará en la residencia materna los días sábados a las 09:00 a.m. y la regresará igualmente al hogar materno el mismo día sábado a las 06:00 p.m. (sin pernocta)
TERCERO: El padre podrá seguir compartiendo con su hija entre semana en el colegio.
CUARTO: La niña SE OMITEN DATOS, podrá trasladarse con su padre al lugar de su domicilio, entre otros lugares del Territorio Nacional, debiendo participarle a la progenitora, el lugar donde permanecerá la niña.
QUINTO: Ambos progenitores deberán participarse un número telefónico a través del cual el otro progenitor pueda mantener contacto telefónico con su menor hija. Dicha comunicación podría comprender misivas, correo electrónico, Messenger por Internet, entre otros. Líbrese copia certificada a las partes de la presente decisión y remítase a la Oficina de Atención al Público para que les sea entregada a las partes interesadas. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2007-014164
Motivo: Régimen de Visitas. (Medida Provisional)