REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XVI
Caracas, Seis (06) de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005225
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-V-2008-005225 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud suscrito por la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.911.703, debidamente asistida por el ciudadano ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 36.284, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Maternidad Concepción Palacios, asentada bajo el Acta N° 10064, del año 2005, en la cual expresó que se incurrió en el error material al momento de la redacción del primer nombre de su hijo como SE OMITEN DATOS, siendo que el nombre correcto es SE OMITEN DATOS. Asimismo, se evidencia que para el momento de la trascripción de la referida acta de nacimiento, se asentó de forma correcta el nombre que se evidencia en el certificado de nacimiento expedido por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, es por lo que, en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XVI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana LUZ MARIA LOPEZ RINCON, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITEN DATOS, aparece el nombre reflejado en forma clara y legible, tal y como se verifica en los documentos anexos. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
CAPR/AGV.
ASUNTO: AP51-V-2008-005225
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