REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º


Expediente No. AP41-U-2005-000487 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, actualmente la Gerencia Jurídico Tributaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 03/09/1999, por el ciudadano Ricardo Sbarra, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.330.069, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “ARMERIA Y DEPORTES R&D, S.R.L”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución GJT-DRAJ-2004-A-3484, de fecha 31-05-2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma parcialmente el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. GRTI-RC-DF-1-1052-6128, de fecha 26-05-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Dentro del Lapso procesal correspondiente la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual se opuso a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario aduciendo que “Me opongo a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ARMERIA y Deportes, toda vez que del escrito del recurso no se evidencia que la citada contribuyente esté asistida o representada por abogado , tal como lo exige el Código Orgánico tributario...”. A cuyo efecto, en fecha 21-05-2008, se abrió la Articulación Probatoria a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Al efecto este Tribunal observa:
Que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, aparece interpuesto por el ciudadano Ricardo Sbarra, quien se identifica como Director de la empresa recurrente.
Que el mencionado ciudadano no se hizo asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el referido recurso contencioso tributario, condición indispensable para actuar en juicio en representación de una persona jurídica.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que en el presente caso, ciertamente como plantea el representante de la República, existe una causal que impide la admisión del recurso interpuesto, tal como establecido en el artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, en el cual se señala:
Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado del Tribunal)

En virtud de ser las causas de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, de Orden Público, y estar establecida en forma tacita en el artículo 266 eiusdem, el tribunal INADMITE, el recurso interpuesto por el ciudadano Ricardo Sbarra, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.330.069, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “ARMERIA Y DEPORTES R&D, S.R.L”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución GJT-DRAJ-2004-A-3484, de fecha 31-05-2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma parcialmente el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. GRTI-RC-DF-1-1052-6128, de fecha 26-05-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se Declara.
De esta decisión se podrá apelarse según lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Contribuyente.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.- La Secretaria Suplente,

Abighey Diaz.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 PM) horas de la tarde.-
La Secretaria Suplente,

Abighey Diaz.

Asunto No. AP41-U-2005-000487.-
RCJ/blvp.-