REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Mayo de 2008

198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2005-000359 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia la controversia mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2003, por ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), por el cual la ciudadana MARÍA FERNANDA DA SILVA CALDEIRA, titular de la cédula de identidad No. E- 81.202.747, actuando en su carácter de Administradora Gerente de la contribuyente “DISTRIBUIDORA SORILOZ, C.A.”, asistida por el ciudadano abogado PIETRO MARNELLO MANNARINO BRUÑI, titular de la cédula de identidad No. 12.689.210 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.872; contra de la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA/DFTD/2002-03767 de fecha 16 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat (folios 19 y 20, respectivamente), mediante la cual ordenó expedir Planillas de Liquidación y Pago por concepto de multa por el monto de CIENTO CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (140,00 UT).

En fecha 31 de mayo de 2004, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), dictó Resolución No. GJT-DRAJ-2004-A-3485 mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, anuló el monto por concepto de Multa y ordenó la emisión de nueva Planilla de Liquidación por el monto de BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 1.276,80) (folios 5 al 16).

La Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante oficio No. GJT-DRAJ-J-2005-1834, de fecha 14 de marzo de 2005 (folio 1), remitió el asunto contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA SORILOZ, C.A.”, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 17 de marzo de 2005, la cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 21 de marzo de 2005 (folio 37); por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procurador (a), Contralor y Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hoy Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de las últimas de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación.

El día 14 de abril de 2005 (folio 43), se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el fin de notificar a la contribuyente “DISTRIBUIDORA SORILOZ, C.A.”, que al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto. Igualmente se libró oficio N° 5.346 (folio 44), dirigido al antes mencionado Juzgado, con el fin de remitirle el despacho que se librara en el presente recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Jurídico Tributario del Seniat, hoy Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente, fueron debidamente cumplidas e incorporadas al asunto tal como consta a los folios 46, 47, 48, 49 y 56, respectivamente.

Con fecha 11 de enero de 2006 (folio 59), la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz, Jueza Provisoria de este Despacho para ese momento, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

En esa misma fecha (folio 60), este Tribunal ordenó agregar a los autos, la comisión recibida con oficio N° 05/372 de fecha 06 de julio de 2005, proveniente del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que da por cumplida la notificación de la contribuyente “DISTRIBUIDORA SORILOZ, C.A.”.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2007 (folios 62), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana GINETTE GARCÍA TREJO, titular de la cédula de identidad N° 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copia simple del Poder que acredita su representación y solicitó a este Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no del presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2007 (folio 66), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana GINETTE GARCÍA TREJO, titular de la cédula de identidad N° 7.942.974 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó al Tribunal deje sin efecto la diligencia presentada el 12-01-2006 y se pronuncie sobre la ausencia de actividad procesal durante el transcurso de un (01) año y decrete la Perención de la Instancia en el presente asunto, de igual modo consignó copia simple del Poder que acredita su representación.

El 17-01-2007 (folio 68), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Provisoria Beatriz B. González, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal.

Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2008 (folios 69), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana GINETTE GARCÍA TREJO, titular de la cédula de identidad N° 7.942.974 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copia simple del Poder que acredita su representación y solicitó al Tribunal deje sin efecto la diligencia presentada el 12-01-2006 y se pronuncie sobre la ausencia de actividad procesal durante el transcurso de un (01) año y decrete la Perención de la Instancia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir, observa:
Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
…OMISIS…”
Artículo 269 C.P.C. “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.

Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).

Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.

De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.

Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.

En el presente caso, consta en autos que en fecha 11 de enero de 2006 (folio 60), este Tribunal ordenó agregar a los autos, la comisión recibida con oficio N° 05/372 de fecha 6 de julio de 2005, proveniente del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, última actuación del proceso que da por cumplida la notificación de la contribuyente “DISTRIBUIDORA SORILOZ, C.A.”; y que desde esa misma fecha, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (01) año que estipulan el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia se procede a declarar terminado el proceso por Perención. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.

Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en copia certificada y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, así como también a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y a la contribuyente “DISTRIBUIDORA SORILOZ, C.A.”, según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las dos y cuarenta (2:40) de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.






BBG/Dayana