REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de 2008
199º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000033.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de enero 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el dieciocho (18) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MANUEL NOBREGA DA GAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.795.924, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente “LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de septiembre de 1975, bajo el N° 94, Tomo 32-A-, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00197495-4, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada LENNYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.133, en contra de la Resolución de N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-095, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), folio 28, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha once (11) de septiembre de 2007, contra la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0444, de fecha treinta (30) de julio de 2007, emanada de la Dirección Jurídico Tributaría del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), y notificada a la contribuyente en fecha veintidós (22) de agosto de 2007, mediante la cual impone una multa a la contribuyente por la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS y se exhorta a dicha contribuyente al pago de tributos causados por concepto de Renovación del Expendio de Bebidas Alcohólicas correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, por un monto de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 494.000,00), BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 588.000,00), BOLÍVARES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 672.000,00) y por un monto de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 752.640,00) respectivamente, tomando en cuanta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del tributo causado, siendo la totalidad adeudada al Tesoro Metropolitano la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.506.640,00) y que de acuerdo con el estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria de fecha seis (06) de marzo de 2007 y el cual entro en vigencia el primero (1°) de enero de 2008, son estas cantidades equivalentes a BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs.F 494,00), BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs.F 588,00), BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F 672,00) y BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO (Bs.F 752,64), respectivamente, quedando la totalidad de los montos antes mencionados en BOLÍVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 2.506,64).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Contralor y Fiscal General de la República; Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, (folios 69, 71, 73, 75, y 79); respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante cual ordenó anexar copia del recurso interpuesto y sus respectivos anexos a la boleta del Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, para lo cual instó a los Apoderados Judiciales de la contribuyente a consignar dichas copias o bien las expensas necesarias para su elaboración.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante Legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Municipal.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MANUEL NOBREGA DA GAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.795.924, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente “LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de septiembre de 1975, bajo el N° 94, Tomo 32-A-, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00197495-4, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada LENNYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.133, en contra de la Resolución de N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-095, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), folio 28, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha once (11) de septiembre de 2007, contra la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0444, de fecha treinta (30) de julio de 2007, emanada de la Dirección Jurídico Tributaría del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), y notificada a la contribuyente en fecha veintidós (22) de agosto de 2007, mediante la cual impone una multa a la contribuyente por la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS y se exhorta a dicha contribuyente al pago de tributos causados por concepto de Renovación del Expendio de Bebidas Alcohólicas correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, por un monto de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 494.000,00), BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 588.000,00), BOLÍVARES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 672.000,00) y por un monto de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 752.640,00) respectivamente, tomando en cuanta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del tributo causado, siendo la totalidad adeudada al Tesoro Metropolitano la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.506.640,00) y que de acuerdo con el estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria de fecha seis (06) de marzo de 2007 y el cual entro en vigencia el primero (1°) de enero de 2008, son estas cantidades equivalentes a BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs.F 494,00), BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs.F 588,00), BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F 672,00) y BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO (Bs.F 752,64), respectivamente, quedando la totalidad de los montos antes mencionados en BOLÍVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 2.506,64).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.

























Asunto: AP41-U-2008-000033
BBG/boris