REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000073 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 07-02-2008, por los ciudadanos ISAAC WEISLEDER e YVAN RODRÍGUEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.626.836 y 5.578.632, y el último inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.539, actuando en su carácter de Presidente y Apoderado de la contribuyente “CORPORACIÓN FINANTRUST, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de enero de 1995, bajo el N° 79, Tomo 1-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00204564-7; en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2752, de fecha primero (1º) de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido en fecha 31 de enero de 2006, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2005-035, de fecha 31 de octubre de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat; ordenando expedir a la contribuyente Planillas de Liquidación para los períodos, montos expresados de acuerdo al estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria de fecha seis (06) de marzo de 2007, y el cual entró en vigencia el primero (1º) de enero de 2008, y conceptos, tal como se indica a continuación:
PERÍODO IMPUESTO BsF. MULTA BsF. INTERESES BsF.
Septiembre - 01 1.005,06 1.055,32
Octubre – 01 887,05 931,40
Enero - 02 712,71 1.728,06 791,37
Febrero - 02 180,88 438,41 188,94
Mayo - 02 433,70 1.051,44 398,87
Junio - 02 78,17 189,67 69,08
Julio - 02 20.305,96 49.236,58 17.342,85

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, respectivamente).

En fecha 08 de febrero de 2008, se libró oficio N° 6.585 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 13-02-2008, mediante oficio N° 18/2008 de fecha 12 de febrero de 2008, en cuyo texto señala que desde el día 17-12-2007, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 07-02-2007, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 46).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ISAAC WEISLEDER e YVÁN RODRÍGUEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.626.836 y 5.578.632, y el último inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.539, actuando en su carácter de Presidente y Apoderado de la contribuyente “CORPORACIÓN FINANTRUST, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de enero de 1995, bajo el N° 79, Tomo 1-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00204564-7; en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2752, de fecha primero (1º) de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido en fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2005-035, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat; ordenando expedir a la contribuyente Planillas de Liquidación para los períodos, montos expresados de acuerdo al estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria de fecha seis (06) de marzo de 2007, y el cual entró en vigencia el primero (1º) de enero de 2008, y conceptos, tal como se indica a continuación:

PERÍODO IMPUESTO BsF. MULTA BsF. INTERESES BsF.
Septiembre - 01 1.005,06 1.055,32
Octubre – 01 887,05 931,40
Enero - 02 712,71 1.728,06 791,37
Febrero - 02 180,88 438,41 188,94
Mayo - 02 433,70 1.051,44 398,87
Junio - 02 78,17 189,67 69,08
Julio - 02 20.305,96 49.236,58 17.342,85

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.








BBG/Dayana