REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000103

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2008 (folios 56 y 57), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat así como al Ministro del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat (MINVIH), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 18 de febrero de 2008, por los ciudadanos PEDRO RENGEL NUÑEZ y MANUEL ITURBE ALARCON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.539.335 y 9.979.567 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.443 y 48.523, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11-03-1959, bajo el No. 60, Tomo 4-A, y posteriormente, en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12-04-1960, bajo el No. 74 del Libro de Registro No. 22, e inscrita en el último Registro de Comercio por reforma total y fusión en un solo documento de su Escritura Constitutiva y Estatutos, el 30-06-1967, bajo el No. 50, Libro de Registro No. 61, siendo la última modificación de su Documento Constitutivo / estatutario por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en contra de la Resolución No. 000275, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada a la contribuyente en fecha trece (13) de febrero de 2008, mediante la cual ratifica en todas sus partes la fiscalización realizada mediante el Acta de Fiscalización No. 1, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, en la cual la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), determinó una cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 891.308,74), por los períodos fiscalizados desde el año 2000 hasta el año 2006, por concepto de aportes no cancelados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y se calculó la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F: 260.483,11), por concepto de rendimientos, en consecuencia el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F: 1.151.791,85).

El Tribunal para decidir observa:

Con fecha 21 de febrero de 2008 (folio 58), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Provisoria Beatriz B. González, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 69 al 74 ambos inclusive).

Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008 (folio 517), se ordenó agregar el correspondiente expediente administrativo, recibido mediante Oficio No. 000093, del 17-03-2008, emitido de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y del Ministro del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat (MINVIH), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 518 al 521 ambos inclusive).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).


II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario, interpuesto el 18 de febrero de 2008, por la sociedad mercantil “FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.”, en contra de la Resolución No. 000275, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada a la contribuyente en fecha trece (13) de febrero de 2008, mediante la cual ratifica en todas sus partes la fiscalización realizada mediante el Acta de Fiscalización No. 1, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, en la cual la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), determinó una cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 891.308,74), por los períodos fiscalizados desde el año 2000 hasta el año 2006, por concepto de aportes no cancelados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y se calculó la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F: 260.483,11), por concepto de rendimientos, en consecuencia el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F: 1.151.791,85).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva, visto que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA






BBG/jhuly