JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, treinta (30) de mayo del dos mil ocho (2.008).
198º y 149º
Vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente caso, y visto que se reprodujo el valor probatorio del mérito que se desprende de los autos a favor del ciudadano CLAUDIO RAULLI DI GREGORIO, muy especialmente el valor probatorio de la Inspección Judicial de oficio, realizada el 28 de marzo del presente año, en la Parcela 167 del Sistema de Riego Río Guárico y de la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 1º de abril de 2008. Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO, estando en la oportunidad legal para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, ratifica la medida cautelar innominada oficiosa anticipada especial agraria, referida a la protección de la continuidad de la producción agroalimentaria de cereal de arroz, adelantada en la parcela Nº 167 del sistema de riego Río Guárico, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de una superficie de ciento setenta y nueve hectáreas con noventa áreas (179,90 has.), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Parcela Nº 165; SUR: Con terrenos del FONAIAP, con canal de drenaje de por medio; ESTE: Parcela 181 del Sistema de Riego Río Guárico con canal colector Vaca Vieja de por medio; y OESTE: Carretera “B” y canal sub-lateral BG-2, hasta la culminación de los ciclos biológicos del referido rubro vegetal que se hallaren en curso sobre la misma, es decir hasta el día treinta y uno de mayo del año 2.008. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud formulada en el escrito presentado por el abogado JOSE RAUL RON MARTÍNEZ, apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO RAULLI DI GREGORIO, este tribunal ordena ratificar los oficios librados al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a fin de informarles que están en el deber de expedir todos y cada uno de los documentos y permisos necesarios para la oportuna cosecha del cereal de arroz fomentado sobre la parcela antes identificada. Líbrense oficios.
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ASCANIO GUZMÁN.
|