REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Vista la decisión dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), mediante la cual declaró:
Sic… “En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Social Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS VARGAS, MIRANDA, GUÁRICO Y AMAZONAS”.
En acatamiento a la sentencia anteriormente transcrita, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, se declara “competente” para conocer del presente RECURSO DE HECHO, interpuesto mediante escrito en fecha 18 de octubre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano abogado Francisco Hurtado León, quien asiste a la Agropecuaria La Chiquita C.A., debidamente representada por el ciudadano José Urrutia de Haro, en contra del auto dictado en fecha 07 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Valle de la Pascua, sobre la negativa de la apelación ejercida en fecha 13 de octubre de 2005.
Ahora bien, siendo la oportunidad para darle entrada al presente expediente y como consecuencia de ello pronunciarse sobre su admisibilidad o no, este Juzgado Superior observa que cursa al folio diez (10) de la pieza Nº 3, diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005) suscrita por el ciudadano José Urrutia, debidamente asistido por el ciudadano abogado Francisco Hurtado León, mediante la cual desiste del recurso de hecho presentado en fecha 18 de octubre de 2005, el cual cursa en el Expediente N° 564-05, de la numeración particular del Juzgado Superior Segundo Agraria de los estados Aragua, Cojedes y Carabobo y en virtud de lo antes expuesto este juzgador considera prudente señalar que no existen elementos sobre los cuales deba pronunciarse toda vez que el presente recurso fue desistido por la parte recurrente, única interesada en que el presente recurso de hecho prosperara.
Por todo lo antes expuesto este juzgador declara resuelto el presente recurso de hecho y como consecuencia de ello se ordena el archivo del expediente en virtud de no quedar actuación procesal pendiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y Debidamente firmada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y del Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ASCANIO GUZMÁN.
En la misma fecha y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ASCANIO GUZMÁN.
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