REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de mayo de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2008, suscrita por la abogada ISABEL AGUIRRE RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.618.013, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.856, mediante la cual consignó a efecto videndi copia simple de poder que acredita su representación, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2008, bajo el Nº 63, Tomo 76, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, como apoderada Judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, e igualmente solicitó se libre nueva Boleta de intimación al co-demandado ciudadano TULIO ERNESTO NIÑO MOGOLLON.
Este Tribunal a fin de proveer lo solicitado, observa:
PRIMERO: Respecto a la consignación del instrumento poder, este juzgado acuerda tener a las abogadas ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.314.145 y 16.618.013 respectivamente, e inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 85.383 y 129.856 en su orden, como apoderadas judiciales de la parte actora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de que se libre nueva Boleta de intimación al co-demandado TULIO ERNESTO NIÑO MOGOLLON, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 01 de noviembre de 2007, este Juzgado ordenó librar cartel de intimación a la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y FINCAS C.A. (MAYFINCA) en su carácter de deudora principal, al ciudadano antes mencionado TULIO ERNESTO NIÑO MOGOLLON y a la ciudadana GRACIELA OSORIO DE NIÑO ambos garantes hipotecarios; dichos carteles fueron debidamente publicados en fecha 19 y 30 de noviembre, 07, 14 y 18 de diciembre de 2007 y consignados por la parte actora el día 10 de enero de 2008, y, al folio 167 del expediente, consta la fijación del cartel que hizo la Secretaria del despacho, todo en cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, este Tribunal considera agotada la intimación por carteles de los mencionados co-demandados. Así se establece.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2008, el abogado ENRIQUE GUILLÉN NIÑO, apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH NIÑO OSORIO, consignó el acta de defunción de la ciudadana GRACIELA OSORIO DE NIÑO, emitida por la Jefatura Civil El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2007, donde se evidencia que falleció el día 30 de noviembre de 2007, todo ello a fin que se suspendiera la causa hasta tanto fuesen citados los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus, lo cual se acordó por auto del 18 de febrero de 2008. En esa misma fecha se ordenó la publicación de los edictos a los sucesores desconocidos de la de cujus supra mencionada, y se libraron las boletas de intimación a los herederos conocidos.
Sentado lo anterior, es evidente que el ciudadano TULIO ERNESTO NIÑO MOGOLLON posee la doble condición de garante hipotecario y heredero conocido, y siendo que fue verificada su intimación por carteles, este Juzgado considera inoficioso librar nuevamente boleta ya que esto implicaría subvertir el orden jurídico procesal establecido. Así se declara.
LA JUEZA,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO




Exp.: N° 07-3750.-
CEVG/DTC/jlvg.-